REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DIFERENCIAS DE SUELDO

Artículo 68

   La diferencia entre el sueldo resultante de la aplicación del aumento 
establecido en el artículo anterior y el sueldo correspondiente en el 
escalafón respectivo, se liquidará en tres partes iguales: la primera, a 
partir del 1° de enero de 1961; la segunda a partir del 1° de octubre 
de 1961, y la última desde el 1° de julio de 1962.

   Si el aumento a otorgar en cada cuota fuera inferior a $ 50.00 
(cincuenta pesos), se pagará esa suma, salvo que correspondiera al saldo 
final o ajuste con el sueldo.

   Los sueldos resultantes para cada etapa, calculados en función de lo 
dispuesto por el inciso 1° de este artículo, se redondearán elevándolos 
a la decena inmediata superior.
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