Ley N° 12801
REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS
Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1960
- Página: 1233
CAPITULO VIII - DIFERENCIAS DE SUELDO
Artículo 71
Los aumentos por sueldos progresivos del personal militar en actividad
comenzarán a liquidarse a partir del 1° de enero de 1961.
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