REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DIFERENCIAS DE SUELDO

Artículo 72

   Los aumentos de sueldos del personal incluído en el escalafón policial 
se regirán para las normas siguientes:

1) A partir del 1° de enero de 1960, los aumentos serán del 40 % de 
   las remuneraciones vigentes a la fecha de esta ley, con un aumento 
   mínimo de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales, con excepción de los 
   Cadetes del Instituto de Enseñanza Policial, cuyo sueldo, a partir de 
   la misma fecha, será de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales.

2) La diferencia entre el sueldo resultante de la aplicación del numeral 
   anterior y el sueldo de escalafón, se liquidará en tres cuotas
   iguales. 

      La primera, comenzará el 1° de octubre de 1960; la segunda,
   el 1° de julio de 1961 y la tercera, el 1° de enero de 1962. Si el 
   aumento a otorgar en cada cuota fuera inferior a $ 50.00 (cincuenta 
   pesos), se pagará esa suma, salvo que correspondiera al saldo final de 
   ajuste con el sueldo.
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