SECCION III CAPITULO II - CONTADORES, ABOGADOS, ESCRIBANOS Y PROCURADORES
Artículo 119
El mismo régimen establecido por el artículo anterior se aplicará para
la regulación de los honorarios de los Escribanos, generados por su
actuación en los actos de jurisdicción voluntaria de su competencia.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 144.