SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO I - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 13
Para los Agregados Militares y Misión Militar en EE.UU. regirán las
mismas normas establecidas en esta Ley de Ordenamiento Financiero, en lo
que respecta a pasajes, compensaciones, viáticos, etc., para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los sueldos a percibirse se regirán por el artículo 131 de la ley Nº 12.376, de 31 de
enero de 1957.