SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
Artículo 46
Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
para tomar de su capital comercial por una sola vez, las siguientes
cantidades:
Mobiliario y enseres diversos, para
instalar y alhajar oficinas en el Interior $ 140.000.00
Vehículos destinados a servicios de
vigilancia o inspección ................... " 400.000.00