SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 82
Cuando se designe para ejercer la jefatura permanente de una Misión
Diplomática a un funcionario del "Servicio Exterior" que ya resida en el
lugar de su destino, recibirá solamente la compensación a que se refiere
el párrafo b) del artículo 76, para la instalación de la residencia y oficina de la Misión.