PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION IV - PODER JUDICIAL

Artículo 102

   Las retribuciones del personal del Poder Judicial para el año 1960, se
fijarán aplicando a los sueldos vigentes, los porcentajes estipulados
en el artículo 67 de la ley General de Sueldos.
   A partir del 1º de enero de 1961, se le aumentará a cada cargo el
60% de la diferencia entre el sueldo fijado en la planilla y el sueldo
del año 1960. El 40% restante se aumentará por mitades, a partir del 1º
de octubre de 1961 y el 1º de julio de 1962, fecha desde la que se 
liquidará el sueldo íntegro de la planilla que esta ley dispone.
   Los sueldos resultantes para cada etapa, a partir del 1º de enero de
1961, se redondearán en la decena inmediata superior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 105, 125, 127 y 128.
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