Las retribuciones del personal del Poder Judicial para el año 1960, se
fijarán aplicando a los sueldos vigentes, los porcentajes estipulados
en el artículo 67 de la ley General de Sueldos.
A partir del 1º de enero de 1961, se le aumentará a cada cargo el
60% de la diferencia entre el sueldo fijado en la planilla y el sueldo
del año 1960. El 40% restante se aumentará por mitades, a partir del 1º
de octubre de 1961 y el 1º de julio de 1962, fecha desde la que se
liquidará el sueldo íntegro de la planilla que esta ley dispone.
Los sueldos resultantes para cada etapa, a partir del 1º de enero de
1961, se redondearán en la decena inmediata superior.