Los sueldos progresivos para el Poder Judicial serán en sustitución de
los establecidos en la ley General de Sueldos, los siguientes:
A) Magistrados y técnico-profesionales: $ 80.00 mensuales para los
funcionarios de hasta 10 años de antigüedad, $ 160.00 mensuales para
los de más de 10 años y $ 240.00 mensuales para los de más de 20 años,
con un máximo de cinco progresivos;
B) Funcionarios administrativos y de servicio: $ 40.00, $ 80.00, y $
120.00, respectivamente, con el mismo máximo.
Cuando el funcionario ingrese a una escala decenal de antigüedad
superior, se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Si ya tuviere el máximo de cinco progresivos irá perdiendo
anualmente cada uno de los progresivos ganados en la escala
anterior y ganando los que les correspondan recibir en ese momento.
2) Si no tuviere cinco progresivos, comenzará a recibir anualmente los
progresivos que le correspondan, de acuerdo con su antigüedad, y,
una vez completado el máximo estipulado, se seguirá el
procedimiento establecido en el numeral anterior.
El mismo criterio se seguirá en los casos de funcionarios
administrativos que pasen a ocupar cargos como magistrados o
técnico-profesionales.
(*)
(*)Notas:
Literal B), numeral 2º), apartado final derogado/s por: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964 artículo 82.
Ver en esta norma, artículo:127.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 103.