SECCION VI - VARIOS ORGANISMOS CAPITULO IV - OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 132
Créanse, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 37 y 41 de
la ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, y 33 de la ley Nº 12.079,
de 11 de diciembre de 1953, los cargos incluidos en el planillado, que
serán provistos con los funcionarios reclasificados, que en cada caso se
indican debiendo suprimirse solamente, en compensación, el equivalente
en número de cargos del último grado de cada escalafón, facultándose a Ente a modificar en tal sentido, las supresiones indicadas en el planillado del Item 21.02.