SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 30
Los funcionarios del Contralor de Exportaciones e Importaciones serán
destinados por el Poder Ejecutivo a las oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda de acuerdo a sus necesidades, incorporándose en
las planillas de los Item respectivos, debiéndose adecuar su grado y
categoría a la jerarquía que tienen en su oficina de origen y
conservando, además, su antigüedad. Mientras el Ministerio de Hacienda no
dé destino a dichos funcionarios, la Contaduría General de la Nación liquidará su planilla con cargo al Item 4.01 del Ministerio de Hacienda,
debiéndose reforzar los rubros 1.01 y 1.02 en las cantidades correspondientes.