SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 31
Los funcionarios de dicho Instituto que, a la fecha de la aprobación
de la presente ley estuvieren en comisión en otras oficinas podrán optar
por su incorporación a éstas como funcionarios presupuestados,
conservando el mismo grado y categoría. La opción deberá realizarse
dentro de un plazo de 60 días de la promulgación de la presente ley.