SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 57
Fíjase en la suma de $ 10.00 (diez pesos) diarios la compensación que
percibirán los funcionarios técnicos, artísticos y administrativos,
pertenecientes al SODRE, toda vez que los mismos deban trasladarse al
interior del país, en misión del Organismo y mientras se mantengan en esa
situación en funciones.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 237.