PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 59

   Fíjase, a partir del 1º de enero de 1960, en $ 160.00 mensuales la 
remuneración de las Cuidadoras del Consejo del Niño, por cada menor a su
cargo. Cada Cuidadora sólo podrá tener a su cargo a tres menores simultáneamente. El Consejo del Niño, por resolución fundada, podrá 
elevar este límite a cinco en casos especiales. Exceptúase de esta limitación, el caso de menores del Consejo del Niño a cargo de 
instituciones.
   Cuando se trate de niños menores de 18 meses o anormales, las
Cuidadoras tendrán una asignación complementaria de $ 40.00 por menor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 86.
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