SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 59
Fíjase, a partir del 1º de enero de 1960, en $ 160.00 mensuales la
remuneración de las Cuidadoras del Consejo del Niño, por cada menor a su
cargo. Cada Cuidadora sólo podrá tener a su cargo a tres menores simultáneamente. El Consejo del Niño, por resolución fundada, podrá
elevar este límite a cinco en casos especiales. Exceptúase de esta limitación, el caso de menores del Consejo del Niño a cargo de
instituciones.
Cuando se trate de niños menores de 18 meses o anormales, las
Cuidadoras tendrán una asignación complementaria de $ 40.00 por menor.