SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 87
Los cargos técnicos que se crean por la presente ley deberán ser
llamados a concurso en un plazo no mayor de los noventa días después de
promulgada esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 149.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 87.