TITULO XVIII - INGRESOS VARIOS CAPITULO IV - CERTIFICADOS GUIAS
Artículo 353
(Valor de las hojas). - El valor de cada hoja de certificados guías establecidos en el artículo 184 del Código Rural y artículo 30 de la ley N.o 10.107, de 26 de diciembre de 1941, será de $ 20.00 (veinte pesos) y se confeccionarán en libretas que contengan un número no inferior a 10 hojas en triplicado, con numeración progresiva (artículo 184 del Código Rural) Timbres Guías. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 214.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 44.
Ver en esta norma, artículo:354.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 44,
Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 353.