TITULO XVIII - INGRESOS VARIOS CAPITULO V - TIMBRES GUIAS
Artículo 354
Grávase el movimiento interior de frutos del país (artículo 188 del Código Rural) con un tributo de $ 5.00 (cinco pesos) por cada cien quilogramos o fracción movilizada. Grávase toda transacción o extracción de vacunos, equinos, ovinos, suinos y/o especies menores con un tributo que se regulará de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 a 5 vacunos y equinos o de 1 a 59 suinos, ovinos y especies
menores $ 25.00 (veinticinco pesos).
De 6 a 40 vacunos y equinos o de 60 a 400 suinos, ovinos y
especies menores $ 70.00 (setenta pesos).
De 41 a 100 vacunos y equinos o de 401 a 1.000 suinos, ovinos y
especies menores $ 200.00 (doscientos pesos).
De más de 100 vacunos o equinos o de más de 1.000 suinos, ovinos
y especies menores $ 400.00 (cuatrocientos pesos).
Frutos en general y casilleros de cerda $ 150.00 (ciento cincuenta pesos).
Plantas en general, $ 10.00 (diez pesos).
Del producto de la recaudación del tributo a que se refiere el
artículo precedente, se verterá el 30% (treinta por ciento) al Fondo de Lucha contra la Garrapata, creado por los artículos 28 a 33 de la ley N.o
12.293, de 3 de julio de 1956.
Derógase el artículo 13 de la ley N.o 3.001, de 13 de octubre de 1905, sus modificativas y concordantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 214.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 8 literal b),
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 44.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 8,
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 44,
Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 354.