TITULO XVIII - INGRESOS VARIOS CAPITULO V - TIMBRES GUIAS
Artículo 355
(Forma de percibir el gravamen). El gravamen se percibirá por timbres móviles con la leyenda "Certificados-Guías". Dichos timbres serán numerados y se confeccionarán por duplicado y por el sistema de colillas, fijando, en cada uno, el valor del mismo, aunque el original llevará la inscripción "Sin valor". Este deberá adherirse a la hoja talonaria, que quedará en poder del propietario, y el que cobre el impuesto se adherirá a la hoja que se expida para el adquirente, el que deberá ser inutilizado con la firma o sello del enajenante o su representante.
El propietario de una libreta de certificados-guías no podrá obtener
otra, sin que exhiba la anterior, que acredite el pago del impuesto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 44.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 355.