TITULO I - IMPUESTO A LA RENTA SECCION I - IMPUESTO A LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO VI - NORMAS DE RECAUDACION, CONTRALOR E INFRACCIONES
Artículo 54
(Estimación de oficio).- Cuando las rentas no puedan determinarse en forma precisa por falta de declaraciones juradas, por inexistencia u ocultación de libros, por no ser llevados con arreglo a derecho o resultaren insuficientes o por cualquier otra causa, se estimarán de oficio y la Dirección liquidará el impuesto que se adeude, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera haber lugar.
Cuando las rentas reales fueren superiores a las estimadas de oficio, subsistirá para el contribuyente la obligación de denunciarlas y de satisfacer la parte de impuestos que correspondiera. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 54.