SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
En los casos de trabajadores bacilares, éstos deberán acogerse a los
beneficios que otorga la ley número 10.709, de 17 de enero de 1946 (artículo 11), debiendo pagarse con cargo al Fondo de Recursos la diferencia entre lo que prevé dicha Ley y el subsidio establecido por el
artículo 5º.