SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
Los trabajadores que se acojan al Seguro de Paro, durante el período
que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la
asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas previstas por la
presente ley, quedando eximidos del pago de los aportes al Fondo de Recursos.