SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta Ley,
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:
A) Una contribución patronal equivalente al 7% (siete por ciento) del
total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus
trabajadores;
B) Una contribución a cargo de los trabajadores equivalente al 3% (tres
por ciento) de sus sueldos, salarios y subsidios;
C) Las multas, recargos e intereses que se apliquen a los infractores de
la presente ley.