SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
Las violaciones a esta ley se regirán, en cuanto fueren aplicables, por las normas establecidas en la ley N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950 y sus concordantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.242 de 06/02/1964 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 23.