SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
Se consideran sujetas a las obligaciones establecidas por la presente
Ley, todas las personas físicas o jurídicas, que en forma permanente u ocasional, ya sea por cuenta propia o de terceros, realicen actividades inherentes a la industria de la construcción o ramas conexas. El cumplimiento de tales obligaciones será exigible en todos los casos a partir de la fecha de vigencia de la ley Nº 12.571, de 23 de octubre de
1958, con la salvedad de que los aumentos de los aportes establecidos por
la presente ley, regirán desde la fecha de vigencia de ésta. Las empresas
que trabajan con sub-contratistas serán responsables del pago de los
aportes -patronales y de los trabajadores- en el caso de incumplimiento
de tales obligaciones por parte del sub-contratista. Los Escribanos
Públicos no podrán otorgar escrituras que importen enajenación o gravamen
de bienes inmuebles edificados, sin dejar constancia en el cuerpo de la
escritura de que se ha exhibido certificado expedido por Chamsec que
acredite que se han pagado los aportes correspondientes.