SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios, por razones
de enfermedad, será computado como si realmente hubiera trabajado sin
interrupción alguna en la empresa, a todos los efectos a que hubiere
lugar por la aplicación de las normas de derecho del trabajo de que sea
titular.