SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
El Poder Ejecutivo concertará con el Banco de la República Oriental del Uruguay, la concesión de un crédito bajo el régimen de cuenta corriente a nombre de la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción hasta por un máximo de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos).
Dicha Comisión, mensualmente, rendirá cuenta de la administración de
este crédito al Poder Ejecutivo, el que deberá dar cuenta a la Asamblea
General. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.242 de 06/02/1964 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 32.