SEGURIDAD SOCIAL. PAGO ESPECIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. CREACION DE UN FONDO DE RESERVAS




Promulgación: 27/06/1961
Publicación: 30/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 719

Artículo 10

   Para la determinación de los afiliados con derecho a percibir la paga
extraordinaria y de los fondos para proceder a establecer el monto de la
misma, el ejercicio queda fijado en el período comprendido entre el 1° de
octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente.
   Cuando en las disposiciones de esta ley, se hace mención del
"ejercicio", se refieren al definido en este artículo.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/07/1961.
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