CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES. SE CREA SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL




Promulgación: 13/07/1961
Publicación: 07/09/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 788
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Caja, para atender los servicios que por esta ley se crean, contará
con los siguientes recursos:

A) El aporte patronal del 1 % (uno por ciento) sobre el monto bruto de
   los salarios pagados a los obreros integrantes del Registro "A".
B) El aporte del 1 % (uno por ciento) sobre el monto bruto de los
   salarios que perciban los trabajadores incluidos en el Registro "A".
C) El producido de la elevación de un 0.50 % (medio por ciento) sobre los
   actuales impuestos de exportación a las lanas sucias, lavadas y
   semilavadas, cueros lanares secos y cueros vacunos en general que se
   exporten.


(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (Derogación 
Impuesto a la exportación de cueros).
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