La Caja, para atender los servicios que por esta ley se crean, contará
con los siguientes recursos:
A) El aporte patronal del 1 % (uno por ciento) sobre el monto bruto de
los salarios pagados a los obreros integrantes del Registro "A".
B) El aporte del 1 % (uno por ciento) sobre el monto bruto de los
salarios que perciban los trabajadores incluidos en el Registro "A".
C) El producido de la elevación de un 0.50 % (medio por ciento) sobre los
actuales impuestos de exportación a las lanas sucias, lavadas y
semilavadas, cueros lanares secos y cueros vacunos en general que se
exporten.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (Derogación
Impuesto a la exportación de cueros).