El trabajador que se jubile y los familiares que hubieren realizado la
opción que establece el artículo 6.o, al tiempo de la jubilación o del
deceso del afiliado principal, podrán continuar vinculados al servicio.
El costo de la afiliación del jubilado y de los familiares, será de su
exclusivo cargo y las cuotas deberán ser vertidas en la forma y con los
efectos que establece el artículo anterior.