CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES. SE CREA SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL




Promulgación: 13/07/1961
Publicación: 07/09/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 788
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El trabajador que se jubile y los familiares que hubieren realizado la
opción que establece el artículo 6.o, al tiempo de la jubilación o del
deceso del afiliado principal, podrán continuar vinculados al servicio.
   El costo de la afiliación del jubilado y de los familiares, será de su
exclusivo cargo y las cuotas deberán ser vertidas en la forma y con los
efectos que establece el artículo anterior.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/09/1961.
Ayuda