BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS DEL SECTOR COMERCIAL




Promulgación: 10/10/1961
Publicación: 24/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1101

Artículo 1

   Declárase que los funcionarios a que hacer referencia la ley N°
12.536, de 14 de octubre de 1958, son únicamente los funcionarios
jornaleros que desempeñan tareas en la comercialización de las cosechas
de trigo, y no incluye al personal administrativo del Departamento
Comercial del Banco de la República.
   No obstante, se reconoce a dichos jornaleros el derecho a desempeñar
cargos administrativos.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

HAEDO - JUAN EDUARDO AZZINI
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