Declárase que los funcionarios a que hacer referencia la ley N°
12.536, de 14 de octubre de 1958, son únicamente los funcionarios
jornaleros que desempeñan tareas en la comercialización de las cosechas
de trigo, y no incluye al personal administrativo del Departamento
Comercial del Banco de la República.
No obstante, se reconoce a dichos jornaleros el derecho a desempeñar
cargos administrativos.