SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los trabajadores comprendidos en la presente ley que se reincorporen
a la actividad en las empresas tabacaleras mantendrán el derecho a la
antigüedad, categoría y demás condiciones de trabajo que tenían al
momento del despido.

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