SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Las demás violaciones a la presente ley serán sancionadas con multas
de $ 100.00 (cien pesos) a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) según la entidad
de la infracción y el carácter de reincidente o no a juicio del Consejo
de la Caja N.o 34 y serán impuestas y cobradas por ésta según el
procedimiento establecido en la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de
1947.

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