Las demás violaciones a la presente ley serán sancionadas con multas
de $ 100.00 (cien pesos) a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) según la entidad
de la infracción y el carácter de reincidente o no a juicio del Consejo
de la Caja N.o 34 y serán impuestas y cobradas por ésta según el
procedimiento establecido en la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de
1947.