El tiempo en que el trabajador perciba las compensaciones será
computado como trabajado a los efectos de su jubilación y de la escala de
compensaciones establecida en el artículo 4.o. A los efectos indicados en
primer término se computará el valor íntegro del sueldo o jornal que le
corresponda a cada trabajador con los ajustes establecidos en el artículo
4.o y que correspondan a la época de los referidos aportes.