SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El tiempo en que el trabajador perciba las compensaciones será
computado como trabajado a los efectos de su jubilación y de la escala de
compensaciones establecida en el artículo 4.o. A los efectos indicados en
primer término se computará el valor íntegro del sueldo o jornal que le
corresponda a cada trabajador con los ajustes establecidos en el artículo
4.o y que correspondan a la época de los referidos aportes.
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