SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Todas las contribuciones y aportes legales que corresponda pagar a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de
Asignaciones Familiares por aplicación de la presente ley serán de cargo
del Fondo de Recursos establecido en el artículo 11.
   A tales efectos las obligaciones serán transferidas de la cuenta de la
Caja 34 a la cuenta de la Caja de Industria y Comercio, en los mismos
plazos que señalan para el pago de aportes las leyes jubilatorias, previa
orden del organismo citado en primer término, cuyos registros en ese
respecto estarán a disposición del contralor de la Caja de Jubilaciones.
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