Todas las contribuciones y aportes legales que corresponda pagar a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de
Asignaciones Familiares por aplicación de la presente ley serán de cargo
del Fondo de Recursos establecido en el artículo 11.
A tales efectos las obligaciones serán transferidas de la cuenta de la
Caja 34 a la cuenta de la Caja de Industria y Comercio, en los mismos
plazos que señalan para el pago de aportes las leyes jubilatorias, previa
orden del organismo citado en primer término, cuyos registros en ese
respecto estarán a disposición del contralor de la Caja de Jubilaciones.