SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los trabajadores comprendidos en la presente ley continuarán
percibiendo las asignaciones familiares conforme al régimen vigente.
   El Fondo de Recursos establecido en el articulo 11 verterá en la Caja
de Asignaciones Familiares N.o 34 el aporte legal para asignaciones
familiares sobre el monto de las compensaciones que perciban los
trabajadores.
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