SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El período comprendido entre el 15 de octubre de 1960 y la fecha de
promulgación de la presente ley, será computado a los efectos
jubilatorios, debiendo el Fondo de Recursos previsto en el artículo 11,
hacer los aportes correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio.
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