SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Se aplicarán a los tabacos y cigarrillos las disposiciones de la ley
N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947, sin que les comprenda limitación
alguna en ningún sentido.

Ayuda