SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   A los efectos de hacer frente a las obligaciones establecidas por la
presente ley el Poder Ejecutivo podrá adelantar con carácter de oportuno
reintegro a la Caja de Asignaciones Familiares N.o 34 hasta la suma de
$ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos).
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