SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los trabajadores que no estuvieron en condiciones de jubilarse por la
causal a que hace referencia el artículo 3.o gozarán de un plazo de
sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley para acogerse
el beneficio de la compensación establecida en el artículo anterior.
Referencias al artículo
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