SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Consejo de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 34 aplicará las
disposiciones de esta ley previo dictamen de una Comisión Asesora
integrada por un representante de los trabajadores designado por el
Sindicato Unico Tabacalero, uno de las empresas tabacaleras designado por
la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarros y uno
por el Consejo de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 34.
   Si alguna de las partes no designare sus representantes dentro del
plazo de treinta días a contar de la promulgación de esta ley, el Poder
Ejecutivo los designará de oficio.
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