El Consejo de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 34 aplicará las
disposiciones de esta ley previo dictamen de una Comisión Asesora
integrada por un representante de los trabajadores designado por el
Sindicato Unico Tabacalero, uno de las empresas tabacaleras designado por
la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarros y uno
por el Consejo de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 34.
Si alguna de las partes no designare sus representantes dentro del
plazo de treinta días a contar de la promulgación de esta ley, el Poder
Ejecutivo los designará de oficio.