SEGURIDAD SOCIAL. SUELDO FICTO PATRONAL. REGIMEN JUBILATORIO




Promulgación: 24/10/1961
Publicación: 07/11/1961
Publicada anteriormente: 30/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1149
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las obligaciones patronales comprensivas del total correspondiente a las empresas respectivas, serán compensadas con el beneficio especial de
retiro, que corresponda a los patronos.
   Cuando dichas obligaciones provengan de la retroactividad establecida
en el articulo 4°, el patrono podrá optar por pagar hasta el 50 % de la
misma con el diez por ciento de la pasividad a percibir.

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