Los laboratorios productores de vacuna antiaftósica que no cumplieren con las normas que fije el Poder Ejecutivo para la producción y
contralor de vacunas, así como cuando no se ajustaren a las medidas de
seguridad biológicas establecidas, serán sancionados con multas de 75
UR (setenta y cinco Unidades Reajustables) a 1000 UR (mil Unidades Reajustables) y prohibición por hasta cinco años de elaborar y
distribuir vacunas antiaftósicas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989 artículo 19.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974
artículo 275.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 275,
Ley Nº 12.938 de 09/11/1961 artículo 19.