La campaña antiaftósica se realizará en tres etapas sucesivas:
A) La primera etapa perseguirá los siguientes objetivos:
1) Crear conciencia nacional acerca de las graves consecuencias de
la fiebre aftosa, así como de las formas de prevenirla o evitarla,
realizando una intensa labor de propaganda a partir del momento de
la promulgación de esta ley.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura y la Facultad de
Veterinaria, podrán establecer una colaboración con la finalidad de
dictar cursos de especialización para profesionales, adiestrar
idóneos y ayudantes técnicos para los servicios sanitarios en
campaña, e intensificar las investigaciones que realiza la misma
Facultad;
2) Vacunación obligatoria de todo animal susceptible a la fiebre
aftosa que tenga como destino el Mercado Nacional de Haciendas, la
Balanza del Frigorífico Anglo de Fray Bentos, las playas de faena
de los Departamentos de Canelones y San José y los establecimientos
que se instalen con fines de industrialización de carnes para
exportación, el que deberá llegar acompañado del comprobante de
vacunación antiaftósica. En dicho comprobante deberá constar que la
vacunación fue realizada dentro de los plazos que determine el
decreto reglamentario. Esta exigencia de vacunación, comenzará a
regir una vez transcurridos tres (3) meses de la sanción de esta
ley;
B) La segunda etapa se cumplirá inmediatamente de transcurridos los
seis (6) primeros meses de la sanción de la presente ley y sin
perjuicio de las medidas anteriores, abarcará los siguientes
objetivos:
1) Aislamiento, durante un plazo de noventa (90), días de los
establecimientos en que aparezcan casos de fiebre aftosa. Sólo
podrá extraerse haciendas de los establecimientos aislados previa
inspección y autorización del organismo competente:
2) Contralor de los focos, mediante investigación virológica,
prohibición de movimientos de haciendas y vacunación de todos los
animales de especies sensibles a la fiebre aftosa, en una extensión
a determinarse en cada caso. Estas dos últimas medidas las
adoptarán las autoridades de la campaña contra la fiebre aftosa.
Las vacunas que deban aplicarse en rodeos vacunados, en los casos
de cordones sanitarios, serán a cargo del Estado.
C) La tercera etapa, dará comienzo al año y medio de sancionada esta
ley manteniendo las disposiciones de las etapas anteriores y
establecerá la vacunación total, sistemática y obligatoria de los
bovinos existentes. Esta vacunación obligatoria podrá alcanzar a las
otras especies receptivas a la fiebre aftosa (ovinos y suinos). Los
períodos en que deberán efectuarse y repetirse las vacunaciones, serán
fijados por las autoridades de la campaña contra la fiebre aftosa.