JUEGOS DE AZAR. EXPLOTACION DE LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 21/11/1961
Publicación: 29/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1237
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1963, inclusive, la vigencia de
las leyes Nos. 11.913, 12.272 y 12.585, de fechas 9 de enero de 1953, 12
de enero de 1956 y de 16 de diciembre de 1958, respectivamente,
declarando que queda fijado en el número de seis los Casinos que conforme
a ellas, el Poder Ejecutivo está facultado a explotar (dos en Punta del
Este, uno en el Argentino Hotel de Piriápolis, uno de Atlántida y uno en
cada una de las ciudades de Rivera y Carmelo).
   Los Casinos de Rivera y Carmelo funcionarán durante todo el año.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1961.

HAEDO - EDUARDO A. PONS


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