Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1963, inclusive, la vigencia de
las leyes Nos. 11.913, 12.272 y 12.585, de fechas 9 de enero de 1953, 12
de enero de 1956 y de 16 de diciembre de 1958, respectivamente,
declarando que queda fijado en el número de seis los Casinos que conforme
a ellas, el Poder Ejecutivo está facultado a explotar (dos en Punta del
Este, uno en el Argentino Hotel de Piriápolis, uno de Atlántida y uno en
cada una de las ciudades de Rivera y Carmelo).
Los Casinos de Rivera y Carmelo funcionarán durante todo el año.
De la ganancia líquida que se obtuviere en los Casinos del Estado que
funcionen en Punta del Este, Piriápolis y Atlántida, se deducirá la
cantidad de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), con
destino a constituir un Fondo Especial acumulable anualmente, denominado
"Ediciones del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social" y de
$ 100.000.00 (cien mil pesos) a la Facultad de Veterinaria para las
investigaciones que realiza, referidas a la carne.
La distribución de las ganancias líquidas dejadas por el Hotel y
Casino de Carmelo, se distribuirán de la siguiente manera:
A) El 20% (veinte por ciento) para atender las obligaciones emergentes de
lo dispuesto por el artículo 5° de la ley N° 9.630, de 22 de diciembre
de 1936 y por la ley N° 10.010, de 19 de abril de 1941;
B) El 20% (veinte por ciento) será destinado a financiar la
transformación y bituminización de la Ruta 21 desde el Arroyo
Miguelete hasta la Ciudad de Carmelo, y desde esta ciudad a la de
Nueva Palmira;
C) El 10% (diez por ciento) será entregado al Consejo de Enseñanza
Secundaria con destino a la creación de becas para estudiantes
egresados de los Liceos y Preparatorios y/o Universitarios en
Montevideo;
D) El 10% (diez por ciento) para la Comisión Nacional de Turismo, con
destino a obras públicas de interés turístico, situadas en la Ciudad
de Carmelo y sus alrededores;
E) El 10% (diez por ciento) para el Ministerio de Salud Pública con
destino a la conservación y ampliación de Centros Asistenciales del
Departamento de Colonia;
F) El 10% (diez por ciento) destinado al Consejo de Enseñanza Primaria y
Normal, que engrosará el Fondo de Edificación Escolar, destinado a la
construcción y refacción de otros edificios escolares de la Ciudad de
Carmelo;
G) El 20% (veinte por ciento) con destino al Concejo Departamental de
Colonia. Una vez amortizada la deuda atendida con cargo al apartado
A) dicha suma pasará a engrosar lo percibido por el Concejo
Departamental de Colonia.
La distribución de las ganancias líquidas obtenidas por los Casinos
del Departamento de Maldonado, autorizados en el período establecido por
el artículo anterior, se hará de la siguiente manera:
A) El 20% (veinte por ciento) para el mantenimiento y mejoras de
carreteras que están ubicadas en la zona de influencia de los
balnearios de Punta del Este, San Rafael y Piriápolis, y para
construcción de nuevas rutas;
B) El 10% (diez por ciento) para el mantenimiento y mejoras de carreteras
y caminos en todas las secciones judiciales del Departamento de
Maldonado, excluidas las que se refieren en el inciso anterior y para
construcción de nuevas rutas;
C) El 10% (diez por ciento) para la Comisión Nacional de Turismo con
destino al fomento del turismo social;
D) El 10% (diez por ciento) para el Ministerio de Salud Pública con
destino a conservación, ampliación y construcción de Centros
Asistenciales del Departamento de Maldonado;
E) El 10% (diez por ciento) para el Consejo de Enseñanza Primaria y
Normal para reforzar el rubro de edificación escolar, destinado a la
reparación y construcción de edificios escolares del Departamento de
Maldonado;
F) El 10% (diez por ciento) para el Consejo de Enseñanza Secundaria para
la construcción de edificios liceales en las localidades de Pan de
Azúcar, Aiguá y Piriápolis;
G) El 10% (diez por ciento) al Concejo Departamental de Maldonado, con
destino a realizar obras y mejoras en las zonas balnearias del
Departamento de Maldonado;
H) El 20% (veinte por ciento) se entregará al Ministerio de Obras
Públicas con destino a conservación y ensanche de las rutas 8 y 9, 10,
101, Interbalnearia, 61 y la carretera Aiguá-San Carlos.
El producido de las ganancias del Casino de Atlántida, en el mismo
período a que se refiere el artículo anterior, será vertido en un fondo
especial del Ministerio de Obras Públicas, destinado a transformación de
la Ruta 11.
Respecto a todo el personal del concesionario o representantes del
Municipio o del Ministerio de Salud Pública, del actual Casino de
Carmelo, con excepción del Gerente del mismo, que desempeñaron funciones
hasta el 1° de octubre de 1961, se aplicará lo dispuesto por el artículo
3.o, inciso A), de la ley N.o 11.913, de 9 de enero de 1953.
Hasta tanto no se haya cumplido la norma referida, no se podrá
designar otros funcionarios, excepto el Gerente.