JUEGOS DE AZAR. EXPLOTACION DE LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 21/11/1961
Publicación: 29/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1237
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   De la ganancia líquida que se obtuviere en los Casinos del Estado que
funcionen en Punta del Este, Piriápolis y Atlántida, se deducirá la
cantidad de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), con
destino a constituir un Fondo Especial acumulable anualmente, denominado
"Ediciones del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social" y de
$ 100.000.00 (cien mil pesos) a la Facultad de Veterinaria para las
investigaciones que realiza, referidas a la carne.
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