JUEGOS DE AZAR. EXPLOTACION DE LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 21/11/1961
Publicación: 29/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1237
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La distribución de las ganancias líquidas obtenidas por los Casinos
del Departamento de Maldonado, autorizados en el período establecido por
el artículo anterior, se hará de la siguiente manera:

A) El 20% (veinte por ciento) para el mantenimiento y mejoras de
   carreteras que están ubicadas en la zona de influencia de los
   balnearios de Punta del Este, San Rafael y Piriápolis, y para
   construcción de nuevas rutas;
B) El 10% (diez por ciento) para el mantenimiento y mejoras de carreteras
   y caminos en todas las secciones judiciales del Departamento de
   Maldonado, excluidas las que se refieren en el inciso anterior y para
   construcción de nuevas rutas;
C) El 10% (diez por ciento) para la Comisión Nacional de Turismo con
   destino al fomento del turismo social;
D) El 10% (diez por ciento) para el Ministerio de Salud Pública con
   destino a conservación, ampliación y construcción de Centros
   Asistenciales del Departamento de Maldonado;
E) El 10% (diez por ciento) para el Consejo de Enseñanza Primaria y
   Normal para reforzar el rubro de edificación escolar, destinado a la
   reparación y construcción de edificios escolares del Departamento de
   Maldonado;
F) El 10% (diez por ciento) para el Consejo de Enseñanza Secundaria para
   la construcción de edificios liceales en las localidades de Pan de
   Azúcar, Aiguá y Piriápolis;
G) El 10% (diez por ciento) al Concejo Departamental de Maldonado, con
   destino a realizar obras y mejoras en las zonas balnearias del
   Departamento de Maldonado;
H) El 20% (veinte por ciento) se entregará al Ministerio de Obras
   Públicas con destino a conservación y ensanche de las rutas 8 y 9, 10,
   101, Interbalnearia, 61 y la carretera Aiguá-San Carlos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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