TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
El Poder Ejecutivo remitirá antes del 30 de setiembre de cada año al
Poder Legislativo, el Plan de Inversión a aprobarse para el ejercicio
siguiente, detallando:
A) Obras nuevas.
B) Modificaciones y transformaciones de obras.
C) Conservación ordinaria.
D) Gastos de mantenimiento y adquisición de equipos.
E) Expropiaciones.
F) Contribuciones y Convenios.
G) Estudios.
H) Imprevistos.
l) Servicios de Deuda Pública y Empréstitos, y
J) Gastos varios.