TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LOS CONVENIOS

Artículo 30

   El Ministerio de Obras Públicas destinará anualmente, a
los fines dispuestos por los incisos a), b) y c) del artículo 27, las sumas que a tales efectos se incluyan en los Planes de Obras Públicas.
   Las afectaciones a favor de cada Gobierno Departamental se realizarán por partes iguales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 399.
Ver en esta norma, artículo: 31.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 30.
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