TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
El Ministerio de Obras Públicas destinará anualmente, a
los fines dispuestos por los incisos a), b) y c) del artículo 27, las sumas que a tales efectos se incluyan en los Planes de Obras Públicas.
Las afectaciones a favor de cada Gobierno Departamental se realizarán por partes iguales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 399.
Ver en esta norma, artículo:31.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 30.